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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Corresponde al Ministerio coordinar e inspeccionar la

educación que se imparta en todo centro docente privado, así como la

vigilancia administrativa de toda forma de estímulo que el Estado brinda a

la iniciativa privada en materia educativa.

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