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Artículo 10.- Son Organismos Administrativos: La Oficialía
Mayor, el Departamento de Administración General de la Enseñanza, el
Departamento de Formación Profesional Docente, el Dapartamento de
Personal, el Departamento Financiero y el Departamento de Extensión
Cultural y Bibliotecas.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y
Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).
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