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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Para la más eficaz ejecución y coordinación de las

labores del Ministerio, actuará un Consejo Asesor Administrativo,

integrado por el Oficial Mayor y los Directores de los Departamentos, el

cual conocerá de los asuntos que el Ministro le someta.

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