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Artículo 23.- Corresponde al Oficial Mayor:
a) Coordinar administrativamente los diferentes departamentos y
servicios del Ministerio y velar por su correcto funcionamiento;
b) Suministrar por medio de la Oficina de Relaciones Públicas, amplia
y correcta información sobre la actividad que se desarrolla en el
Ministerio, sin perjuicio de las demás fuentes informativas que garantiza
la Constitución Política;
c) Autorizar el uso de los diferentes medios de transporte del
Ministerio, de acuerdo con la reglamentación respectiva;
ch) Autorizar, junto con el Director del Departamento Financiero, los
pedidos y suministros de material didáctico, papelería, equipo y
cualesquiera otros artículos de la Proveeduría;
d) Firmar, junto con el Director del Departamento, las acciones del
personal, tanto docente como administrativo;
e) Dar trámite a la correspondencia oficial y documentos particulares
y vigilar que dicho trámite se cumpla dentro de los plazos legales;
f) Velar porque se aplique el reglamento interior de trabajo del
Ministerio y dar cuenta al Departamento de Personal, por escrito, de las
irregularidades o incumplimientos de deberes de los servidores;
g) Dictar las disposiciones por las cuales han de regirse los
empleados subalternos del Ministerio, que no se encuentren previstas en el
reglamento interior de trabajo, y proponer los cambios necesarios para el
mejor servicio;
h) Ordenar la elaboración del inventario de las oficinas del
Ministerio conforme lo dispongan los respectivos reglamentos;
i) Proponer al Ministro proyectos de mejoramiento de los servicios e
informarle sobre su desarrollo;
j) Coordinar en asocio de los demás Oficiales Mayores las labores
interministeriales;
k) Ordenar el trámite correspondiente para atender las solicitudes
que formule la Oficina de Planeamiento de la Educación en relación con
materiales, informaciones y facilidades que pueda necesitar de las
distintas dependencias del Ministerio;
l) Presentar la Memoria Anual de Labores; y
m) Todo lo demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
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