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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Corresponde, además, al Departamento:

a) Mantener al día el estudio y la investigación de los problemas

concernientes al desarrollo de la profesión docente y proponer planes

anuales para estimular ese desarrollo;

b) Mantener una sección de materiales audiovisuales y promover el

desarrollo de las técnicas correspondientes; y

c) Autorizar los títulos de enseñanza primaria, y las certificaciones

y diplomas de aprovechamiento.

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