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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Corresponde a este Departamento vigilar el cumplimiento

de las disposiciones legales relativas a la carrera docente,y tiene

carácter de Departamento Legal del Ministerio para conocer y tramitar los

asuntos de conflictos con el personal docente y administrativo.

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