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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

CAPITULO VII

Del Departamento Financiero

Artículo 51.- El Departamento Financiero tiene a su cargo la

administración del presupuesto asignado al Ministerio, bajo la inmediata

autoridad del Ministro y con arreglo a las disposiciones legales sobre

administración financiera. Asimismo administra los fondos destinados a

educación por otras leyes de la República.

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