51
CAPITULO VII
Del Departamento Financiero
Artículo 51.- El Departamento Financiero tiene a su cargo la
administración del presupuesto asignado al Ministerio, bajo la inmediata
autoridad del Ministro y con arreglo a las disposiciones legales sobre
administración financiera. Asimismo administra los fondos destinados a
educación por otras leyes de la República.
|