53
Artículo 53.- El Director del Departamento Financiero tiene el
carácter de Agente Fiscal con jurisdicción en toda la República.
(NOTA: Este artículo ha sido derogado tácitamente por la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República No.3848 del 10 de
enero de 1967 y No.6815 del 27 de setiembre de 1982, y especialmente por
el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales No.5377 del 19 de
octubre de 1973).
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