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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- El Director del Departamento Financiero tiene el

carácter de Agente Fiscal con jurisdicción en toda la República.

(NOTA: Este artículo ha sido derogado tácitamente por la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República No.3848 del 10 de

enero de 1967 y No.6815 del 27 de setiembre de 1982, y especialmente por

el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales No.5377 del 19 de

octubre de 1973).

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