56
Artículo 56.- Mantendrá estrecha relación con organismos
internacionales de asistencia técnica para el desarrollo de programas
culturales y escolares y atenderá las actividades relacionadas con la
celebración de congresos, seminarios y otros, nacionales e
internacionales, cuando tengan atinencia con sus propios fines.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y
Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).
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