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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- Mantendrá estrecha relación con organismos

internacionales de asistencia técnica para el desarrollo de programas

culturales y escolares y atenderá las actividades relacionadas con la

celebración de congresos, seminarios y otros, nacionales e

internacionales, cuando tengan atinencia con sus propios fines.

(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y

Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,

según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).

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