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Artículo 59.- La Sección de Bibliotecas tendrá a su cargo:
a) La dirección técnica y administrativa y la inspección del sistema
bibliotecario nacional;
b) La elaboración y desarrollo de programas que tienden a mejorar los
servicios bibliotecarios y la capacitación del personal correspondiente;
c) La selección, adquisición y preparación del material bibliográfico
y audiovisual destinado a las bibliotecas dependientes de ella; y
ch) La vigilancia del cumplimiento oportuno de las leyes destinadas a
proteger la Biblioteca Nacional y servicios similares de la República.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y
Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).
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