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 Normativa >> Ley 3481 >> Fecha 13/01/1965 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 3481 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Artículo 59.- La Sección de Bibliotecas tendrá a su cargo:

a) La dirección técnica y administrativa y la inspección del sistema

bibliotecario nacional;

b) La elaboración y desarrollo de programas que tienden a mejorar los

servicios bibliotecarios y la capacitación del personal correspondiente;

c) La selección, adquisición y preparación del material bibliográfico

y audiovisual destinado a las bibliotecas dependientes de ella; y

ch) La vigilancia del cumplimiento oportuno de las leyes destinadas a

proteger la Biblioteca Nacional y servicios similares de la República.

(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y

Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,

según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).

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