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 Normativa >> Ley 8629 >> Fecha 30/11/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8629 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8629

Nº 8629

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE

DE CASAS EXTRANJERAS, Nº 6209, Y DEROGACIÓN DEL INCISO B)

DEL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley de protección al representante de casas extranjeras, Nº 6209, de 9 de marzo de 1978, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso e) del artículo 4º. El texto dirá:

“Artículo 4.-

Son causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera:

[…]

e) El nombramiento de un nuevo representante, distribuidor o fabricante, cuando los afectados hayan ejercido la representación, distribución o fabricación en forma exclusiva y tal exclusividad haya sido pactada expresamente en el contrato respectivo.

[…]”

b) El artículo 7º, cuyo texto dirá:

“Artículo 7.-

Los derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley, serán irrenunciables.

La ausencia de una disposición expresa en un contrato de representación, distribución o fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la intención de dirimir cualquier disputa por medio de un arbitraje vinculante.  Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica.  No obstante, la presunción de la intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las partes objete el arbitraje.”


 

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