Nº 8629
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
REPRESENTANTE
DE CASAS EXTRANJERAS, Nº 6209, Y DEROGACIÓN DEL INCISO B)
DEL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley de protección al representante de casas extranjeras,
Nº 6209, de 9 de marzo de 1978, y sus reformas, en las siguientes
disposiciones:
a) El inciso e) del artículo 4º. El
texto dirá:
“Artículo
4.-
Son
causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución
o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) El
nombramiento de un nuevo representante, distribuidor o fabricante, cuando los
afectados hayan ejercido la representación, distribución o fabricación en forma
exclusiva y tal exclusividad haya sido pactada expresamente en el contrato
respectivo.
[…]”
b) El artículo 7º, cuyo texto dirá:
“Artículo
7.-
Los
derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley,
serán irrenunciables.
La ausencia
de una disposición expresa en un contrato de representación, distribución o
fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la
intención de dirimir cualquier disputa por medio de un arbitraje vinculante. Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa
Rica. No obstante, la presunción de la
intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las
partes objete el arbitraje.”