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 Normativa >> Ley 8629 >> Fecha 30/11/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8629 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.-

La derogación de los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978, y sus reformas, no podrá menoscabar ningún derecho adquirido, cuando sea aplicable, derivado de esa legislación o de un contrato o relación comercial establecidos antes de la publicación de esta Ley.

                     

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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