ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4.-
La
derogación de los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978, y
sus reformas, no podrá menoscabar ningún derecho adquirido, cuando sea
aplicable, derivado de esa legislación o de un contrato o relación comercial
establecidos antes de la publicación de esta Ley.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
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