28
Artículo
28.- Las plazas que quedaren vacantes por el cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 22, 24 y 25 de la presente ley, deberán ser eliminados del presupuesto respectivo. Los órganos
del Estado y las instituciones públicas deberán suministrar a la Autoridad Presupuestaria
la información que ésta les solicite, para controlar el
cumplimiento de lo que dispone el presente artículo, e informarán
a ésta de las plazas que eliminen de sus presupuestos.
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