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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPITULO TERCERO

 

De las modificaciones a los Impuestos Selectivos de Consumo

 

Artículo 41.- Se aumentan en cinco puntos porcentuales las tarifas ad-valorem aplicables a las mercancías incluidas en los anexos 1 y 2 de la ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto del Ministro de Hacienda, reduzca las tarifas ad-valorem aplicables a las mercancías de las listas 1, 2 y 3 de la citada ley.

Se entiende que el aumento de cinco puntos porcentuales que aquí se establece es adicional a los porcentuales autorizados en el artículo 5º de la ley Nº 6820 del 3 de noviembre de 1982.

Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

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