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CAPITULO
TERCERO
De las modificaciones a los Impuestos Selectivos de Consumo
Artículo
41.- Se aumentan en cinco puntos porcentuales las tarifas ad-valorem aplicables a las mercancías incluidas en los anexos
1 y 2 de la ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 4961
del 10 de marzo de 1972 y sus reformas. Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que, mediante decreto del Ministro de Hacienda, reduzca las tarifas ad-valorem aplicables a las mercancías de las listas 1, 2 y 3
de la citada ley.
Se
entiende que el aumento de cinco puntos porcentuales que aquí se establece es
adicional a los porcentuales autorizados en el artículo 5º de la ley Nº 6820
del 3 de noviembre de 1982.
Las
disposiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir de la fecha
de publicación de la presente ley.
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