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Artículo 30.-
Las juntas, concejos, organizaciones adscritas, o entidades descentralizadas
que dependan de los ministerios, únicamente podrán contratar
personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos departamentos
de personal, siguiendo los trámites establecidos por la Dirección
General de Servicio Civil.
Para poder recibir
transferencias del Gobierno de la República y de otros entes
públicos, en el Presupuesto Nacional de 1985 y de los años
siguientes, deberá incluirse el desglose de las plazas que correspondan
a los organismos a que se refiere el párrafo anterior, como parte de un
programa en el presupuesto del ministerio relevante.
A más tardar en
mayo de 1985, todo el personal de los organismos citados, con la
excepción del superior ejecutivo y de los jefes departamentales,
deberá ser incluido por la Dirección General del Servicio Civil
en su régimen.
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