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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII.- Se modifica la ley 6837 del 22 de diciembre de 1982, para que el Poder Ejecutivo entregue al Instituto de Desarrollo Agrario, durante 1984, ciento cincuenta millones de colones en bonos agrarios. Los restantes cien millones de colones en bonos agrarios de la partida de 1984, que dicha ley le asignaba a esa institución, los entregará el Poder Ejecutivo en dos cuotas de cincuenta millones, una durante 1985 y la otra en 1986.

 

Se entiende que estas dos cuotas son adicionales a las sumas de doscientos cincuenta millones de colones que la citada ley asigna para los años 1985 y 1986.  

 

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