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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La Comisión de Reordenamiento Hacendario deberá rendir su informe de labores y elaborar los proyectos de ley correspondientes, antes del 15 de noviembre de 1984. Tales proyectos, cuando impliquen modificaciones a la Constitución Política, deberán proponerse conjuntamente con éstas, a fin de que el ordenamiento jurídico, en sus diversas jerarquías, permita lograr lo siguiente:

 

a) Un sistema tributario eficaz desde el punto de vista fiscal, socialmente justo, que contribuya al desarrollo económico del país y que permita la competitividad de la economía costarricense en el comercio internacional.

b) Mecanismos para la calificación de prioridades del sector público, dentro de las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de establecer programaciones anuales del endeudamiento externo. Tales programaciones deberán estar acordes con la capacidad de pagos al exterior y ser aprobadas por las autoridades del Poder Ejecutivo y por la Asamblea Legislativa al conocerse el presupuesto ordinario de la República. Se excluyen de esa aprobación los créditos al Sistema Bancario Nacional.

c) Pautas al sector público en materia de empréstitos.

ch) Normas concretas para hacer efectivo el principio constitucional de caja única y medidas que impidan el establecimiento de tributos con destino específico, los cuales se atenderán mediante subvenciones legislativas.

d) Reglas para que, dentro de las pautas del Plan Nacional de Desarrollo, se asignen subvenciones, por iniciativa de los legisladores, a fin de que sustituyan el sistema de partidas específicas.

e) Métodos para la revisión periódica de los programas y funciones de los órganos del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con el propósito de racionalizar el gasto público y eliminar la duplicidad de los objetivos y programas.

f) Formas de fiscalización del presupuesto por programas de la Administración Pública, incluidas las descentralizadas y las subvenciones, y determinación de los costos de operación, a fin de evaluar los resultados de los programas, establecer costos unitarios y disponer de un sistema permanente de revisión por parte de la Contraloría General de la República. A esta institución se le indicarán los mecanismos para que el sector público descrito cumpla estrictamente con las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.

La Contraloría informará de su gestión a la Autoridad Presupuestaria, y ésta presentará a la Asamblea Legislativa, antes del treinta de setiembre de cada año, una liquidación del Presupuesto - Programa, por objetivos, del ejercicio fiscal anterior.

g) Regulaciones vinculantes para que todas las dependencias del Poder Ejecutivo acaten las directrices y políticas que dispongan para ellas la Autoridad Presupuestaria.

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