Artículo
2º.- La Comisión
de Reordenamiento Hacendario deberá rendir su informe de labores y elaborar los
proyectos de ley correspondientes, antes del 15 de noviembre de 1984. Tales
proyectos, cuando impliquen modificaciones a la Constitución Política,
deberán proponerse conjuntamente con éstas, a fin de que el ordenamiento
jurídico, en sus diversas jerarquías, permita lograr lo siguiente:
a)
Un sistema tributario eficaz desde el punto de vista fiscal, socialmente justo,
que contribuya al desarrollo económico del país y que permita la competitividad
de la economía costarricense en el comercio internacional.
b)
Mecanismos para la calificación de prioridades del sector público, dentro de
las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de establecer
programaciones anuales del endeudamiento externo. Tales programaciones deberán
estar acordes con la capacidad de pagos al exterior y ser aprobadas por las
autoridades del Poder Ejecutivo y por la Asamblea Legislativa
al conocerse el presupuesto ordinario de la República. Se
excluyen de esa aprobación los créditos al Sistema Bancario Nacional.
c)
Pautas al sector público en materia de empréstitos.
ch) Normas concretas para hacer
efectivo el principio constitucional de caja única y medidas que impidan el
establecimiento de tributos con destino específico, los cuales se atenderán
mediante subvenciones legislativas.
d)
Reglas para que, dentro de las pautas del Plan Nacional de Desarrollo, se
asignen subvenciones, por iniciativa de los legisladores, a fin de que
sustituyan el sistema de partidas específicas.
e)
Métodos para la revisión periódica de los programas y funciones de los órganos
del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con el propósito
de racionalizar el gasto público y eliminar la duplicidad de los objetivos y
programas.
f)
Formas de fiscalización del presupuesto por programas de la Administración Pública,
incluidas las descentralizadas y las subvenciones, y determinación de los
costos de operación, a fin de evaluar los resultados de los programas,
establecer costos unitarios y disponer de un sistema permanente de revisión por
parte de la
Contraloría General de la República. A esta
institución se le indicarán los mecanismos para que el sector público descrito
cumpla estrictamente con las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
La Contraloría
informará de su gestión a la Autoridad Presupuestaria,
y ésta presentará a la
Asamblea Legislativa, antes del treinta de setiembre de cada
año, una liquidación del Presupuesto - Programa, por objetivos, del ejercicio
fiscal anterior.
g)
Regulaciones vinculantes para que todas las dependencias del Poder Ejecutivo
acaten las directrices y políticas que dispongan para ellas la Autoridad Presupuestaria.