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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO SEGUNDO

 

De la estructuración del presupuesto

 

Artículo 3º.- La preparación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, del presupuesto de la República por programas, la hará el departamento especializado en la materia, al tenor de lo que dispone el artículo 177 de la Constitución Política. Tal dependencia funcionará bajo los lineamientos que determine el Ministerio de Hacienda.

 

Transitorio: Se traslada el Programa 024 del Presupuesto Nacional, Título 04 - Presidencia de la República, al Título 09 - Ministerio de Hacienda. Los funcionarios de la dependencia trasladada conservarán todos los derechos e incentivos que tuvieran a la fecha de vigencia de la presente ley.

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