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CAPITULO
SEGUNDO
De la estructuración del presupuesto
Artículo
3º.- La preparación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, del
presupuesto de la República
por programas, la hará el departamento especializado en la materia, al tenor de
lo que dispone el artículo 177 de la Constitución Política.
Tal dependencia funcionará bajo los lineamientos que determine el Ministerio de
Hacienda.
Transitorio:
Se traslada el Programa 024 del Presupuesto Nacional, Título 04 - Presidencia
de la República,
al Título 09 - Ministerio de Hacienda. Los funcionarios de la dependencia
trasladada conservarán todos los derechos e incentivos que tuvieran a la fecha
de vigencia de la presente ley.
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