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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Los saldos deudores del Gobierno central al 31 de diciembre de 1983, señalados en el artículo 9º por cualesquiera de los conceptos indicados en el artículo anterior, no se tomarán en cuenta para determinar el límite señalado en el artículo con el cual se inicia el presente capítulo de esta ley.

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