15
Artículo
15.- En los casos en que su gravedad lo amerite, el Consejo de Gobierno, previo
dictamen favorable de la
Junta Directiva del Banco Central, con el voto afirmativo de
por lo menos cinco directores, podrá proponer a la Asamblea Legislativa,
para ocasiones concretas, la ruptura de uno o varios de los límites
establecidos en los artículo 9 y 13 de esta ley. Esta propuesta se
hará mediante un proyecto de ley que enviará el Poder Ejecutivo,
en el cual deberá establecerse cuantitativamente el monto de exceso por
permitir. Este acto legislativo será de naturaleza administrativa,
según los términos del párrafo final del artículo
124 de la
Constitución Política. Si la Asamblea Legislativa
no resuelve sobre el proyecto de ley en el curso de treinta días
hábiles, el límite en cuestión podrá ser
sobrepasado en los términos propuestos en el proyecto de ley, por una
sola vez para el caso en cuestión.
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