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CAPITULO
SEGUNDO
De los compromisos pendientes de 1983
Artículo
21.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán
por cancelados, automáticamente, en su totalidad, los compromisos
pendientes del presupuesto del Gobierno de la República de
1983, que no correspondan a pagos por: a) obligaciones adquiridas en contratos
firmados antes del inicio de la vigencia de esta ley: b) compra de
mercancías, maquinaria, equipo, construcción de obras, adiciones,
mejoras y prestación de servicios al Estado, siempre y cuando la
mercancía, maquinaria y equipo hayan sido efectivamente transferidos en
propiedad al Gobierno de la
República; y siempre que las obras, el servicio
prestado, la construcción, las adiciones o mejoras, ya hayan iniciado;
todo antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Se exceptúan de
los alcances de este artículo las transferencias corrientes y de capital
del Presupuesto de la
República de 1983.
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