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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

CAPITULO TERCERO

 

De la autorización para pensionar a servidores públicos

 

Artículo 22.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº1146-90 del 21 de setiembre de 1990 y posteriormente derogado por el artículo 71 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N°  7935 de 25 de octubre de 1999).

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