22
CAPITULO TERCERO
De la
autorización para pensionar a servidores públicos
Artículo 22.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº1146-90 del 21 de
setiembre de 1990 y posteriormente derogado por el artículo 71 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935 de 25 de octubre de 1999).
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