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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales ni hayan sido despedidos por causa justa.

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