Buscar:
 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 6955 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1
29

CAPITULO QUINTO

De las plazas nuevas y las contrataciones

Artículo 29.- El número total de plazas ocupadas por cargos fijos, jornales y servicios especiales, de todas las dependencias del Estado y del sector público, incluidos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las empresas públicas y sus subsidiarias constituidas como sociedades, y toda aquella institución pública creada por ley general o especial, excepto las municipalidades, durante los ejercicios presupuestarios de los años 1987, 1988 y 1989, no podrá ser mayor al de las ocupadas al 2 de marzo de 1984. Sin la autorización previa de la Autoridad Presupuestaria, las entidades públicas no podrán llenar plazas para desarrollar funciones diferentes a las establecidas en el correspondiente manual descriptivo de puestos.

Las entidades públicas que aquí se señalan estarán obligadas a registrar ante la Contraloría General de la República, las plazas ocupadas al primero de enero de 1984, con los nombres, sueldos o   salarios y otras remuneraciones de las personas que los ocupe, así como cualquier otra información que la Contraloría considere conveniente. En la liquidación de los presupuestos de 1984, 1985 y 1986, la Contraloría General de la República solamente podrá tomar en cuenta las plazas que aparezcan en el mencionado registro.

Tanto la Contraloría General de la República como la Autoridad Presupuestaria no tramitarán documentos de presupuestos, presupuestos o sus modificaciones, de entidades o instituciones públicas que no hayan cumplido con lo que aquí se dispone. A más tardar quince días naturales después de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades e instituciones públicas deberán presentar el registro de plazas antes citado ante la Contraloría General de la República, con copia a la Autoridad Presupuestaria.

La Contraloría General de la República fiscalizará la aplicación de este artículo.

 (Así reformado por el artículo 17 de la Ley de Presupuesto para el año 1987,  Nº 7055 de 18 de diciembre de 1986)

Ir al inicio de los resultados