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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que conceda financiamiento a los intereses corrientes que la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A., debe pagarle durante 1984, por concepto de préstamos otorgados antes de 1º de enero de 1984. Este financiamiento tendrá las siguientes características.

1) A los créditos que se otorguen para financiar los intereses sobre préstamos concedidos a CODESA con recursos externos, se les aplicará una tasa de interés igual al promedio ponderado de la otorgada en el principal, a ocho años con tres años de gracia.

2) A los créditos que se otorguen para financiar los intereses de los préstamos concedidos en recursos internos, se les aplicará una tasa de interés igual al promedio ponderado de la otorgada en el principal, a veinte años plazo con tres de gracia.

 

El Banco Central de Costa Rica exigirá las garantías del caso en los préstamos que aquí se autorizan.

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