56
Artículo
56.- Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que conceda financiamiento
a los intereses corrientes que la Corporación Costarricense
de Desarrollo, S. A., debe pagarle durante 1984, por concepto de préstamos
otorgados antes de 1º de enero de 1984. Este financiamiento tendrá las
siguientes características.
1)
A los créditos que se otorguen para financiar los intereses sobre préstamos
concedidos a CODESA con recursos externos, se les aplicará una tasa de interés
igual al promedio ponderado de la otorgada en el principal, a ocho años con
tres años de gracia.
2)
A los créditos que se otorguen para financiar los intereses de los préstamos
concedidos en recursos internos, se les aplicará una tasa de interés igual al
promedio ponderado de la otorgada en el principal, a veinte años plazo con tres
de gracia.
El
Banco Central de Costa Rica exigirá las garantías del caso en los préstamos que
aquí se autorizan.
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