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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Todas las instituciones y empresas públicas que compren títulos valores o que realicen cualquier otra operación bursátil, deberán hacerlo a través del puesto que CODESA tiene en la Bolsa Nacional de Valores. Se exceptúan de esta disposición los Bancos del Estado.

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