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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 6955 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- La presente ley es de orden público y deroga cualquier otra ley o decreto, general o especial, que se le oponga.

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