62
Artículo 62.- Esta
Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, con excepción de la
derogatoria que se establece en el artículo 46 de la misma, relativa a los
incisos 2) de los artículo 246 y al artículo 253 del Código Fiscal, que elimina
el impuesto fiscal a todo escrito o pedimento ante los estrados judiciales,
cuya vigencia rige a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
publicación del reglamento en el Diario Oficial, el cual lo deberá preparar el
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda. No obstante, si el
reglamento no se publicara en un plazo máximo de dos meses, entrará en vigencia
a partir del primer día del tercer mes de publicación de esta ley.
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