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Artículo 30.- Las juntas, concejos, organizaciones adscritas, o entidades
descentralizadas que dependan de los ministerios, únicamente podrán contratar
personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos departamentos
de personal, siguiendo los trámites establecidos por la Dirección General de
Servicio Civil.
Para poder recibir transferencias del Gobierno de la República y de otros
entes públicos, en el Presupuesto Nacional de 1985 y de los años siguientes, deberá
incluirse el desglose de las plazas que correspondan a los organismos a que se
refiere el párrafo anterior, como parte de un programa en el presupuesto del
ministerio relevante.
A más tardar en mayo de 1985, todo el personal de los organismos citados, con
excepción del superior ejecutivo, de los jefes departamentales y de los
funcionarios de los equipos técnicos y artísticos del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, deberá ser incluido en el Régimen de Servicio Civil.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 27 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6962
del 26 julio de 1984)
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