Transitorio Único
Transitorio Único.—La SETENA tendrá
un plazo de 12 meses a partir del día siguiente a la publicación de este
Decreto, para implementar el Sistema de Información indicado en el artículo 6º.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
siete.
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