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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33959 >> Fecha 14/08/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33959 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio Único

Transitorio Único.—La SETENA tendrá un plazo de 12 meses a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto, para implementar el Sistema de Información indicado en el artículo 6º.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

 

 

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