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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33959 >> Fecha 14/08/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33959 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones

Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones cuando sea posible:

 

a. Beneficiado (minero o beneficio de materiales): Proceso industrial, de tipo mecánico o químico tendiente a mejorar física o químicamente el material mineral a fin de darle un valor económico minero y adecuarlo a determinado sector de mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento para la generación de productos industriales de interés comercial.

b. Escombros: Se entenderá únicamente para el alcance de este reglamento al conjunto de desechos que se producen como consecuencia de los movimientos de tierra en un espacio geográfico dado y que no tienen un valor económico minero como fuente de materia prima para la generación de productos mineros metálicos o no metálicos.

c. Material mineral: material natural, compuesto de uno o más minerales, proveniente de las rocas que conforman la corteza terrestre o en su defecto por sus productos de alteración debido a procesos de transformación química por meteorización u otros fenómenos de origen geológico.

d. Movimiento de tierras: corresponde al conjunto de acciones que se realiza para modificar de forma temporal o permanente la topografía de un espacio geográfico dado, por medios mecánicos o manuales, en el que se movilizan capas de suelo y en determinados casos del subsuelo superior. Como producto de la actividad se generan materiales diversos del movimiento de tierras, que incluye materiales minerales, suelo y ocasionalmente material vegetal. La actividad del movimiento de tierras puede corresponder a una de las primeras fases del proceso constructivo o en su defecto a una actividad aislada a fin de conformar topográficamente un terreno para su posterior desarrollo. Los movimientos de tierra relacionados con la actividad de la preparación del suelo para el desarrollo de actividades agrícolas y agropecuarias no forman parte de estas actividades.

e. Suelo: medio geobiofísico natural o artificial que forma la parte más superior de la superficie terrestre, donde se arraigan las plantas. Se origina por la alteración o meteorización de las rocas del subsuelo, o bien por el acúmulo de material transportado desde algún otro lugar. Su espesor puede variar desde pocos centímetros hasta muchos metros. Su característica física principal y distintiva es que sus componentes, donde los minerales arcillosos resultan los más conspicuos, pueden ser separados por acciones mecánicas simples y ligeras (deleznar con la mano, inmersión en el agua y agitación, etc.). Puede comprender varias capas (humus, A, B, C), donde la capa inferior comprende fragmentos de roca sana rodeados de material de alteración (arcillas y otros componentes minerales).

f.  Subsuelo: roca firme o formación rocosa no consolidada en estado sano, no alterado, que pueden estar localizadas por debajo del suelo, o bien estar expuestas directamente en la superficie y dentro de las cuales no se dan los procesos biofísicos necesarios para sostener la vida micro y microscópicamente como en el suelo. En el caso de rocas propiamente dichas, se distinguen porque sus agregados minerales están ligados entre si por fuerzas de cohesión fuertes y permanentes, que solo pueden ser vencidas por acciones mecánicas importantes (martillos, maquinaria, explosivos y otros similares).


 

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