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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33959 >> Fecha 14/08/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33959 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Trámite técnico para la autorización ambiental

Artículo 3º—Trámite técnico para la autorización ambiental. La autorización o viabilidad (licencia) ambiental para la actividad del movimiento de tierras puede ser solicitada como una actividad aislada o como una de las primeras fases del actividad constructiva, tal y como se fija en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), de conformidad con lo establecido en el Anexo dos.


 

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