Artículo 3º—Trámite técnico para la autorización ambiental
Artículo 3º—Trámite técnico para
la autorización ambiental. La autorización o viabilidad (licencia)
ambiental para la actividad del movimiento de tierras puede ser solicitada como
una actividad aislada o como una de las primeras fases del actividad
constructiva, tal y como se fija en el Reglamento General de Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), de conformidad con lo establecido en el Anexo
dos.
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