Artículo 4º—Declaración jurada sobre el uso de los materiales obtenidos
del movimiento de tierras
Artículo 4º—Declaración jurada sobre el uso de los
materiales obtenidos del movimiento de tierras. A efecto de utilizar los
escombros que se generen dentro del proyecto, siempre y cuando no corresponda
con el aprovechamiento minero (beneficio y/o comercialización), el
desarrollador deberá incluir dentro del formulario D1 o D2, según corresponda,
a presentar ante la SETENA, con carácter de declaración jurada, el siguiente
compromiso ambiental:
“Los escombros que se producirán como consecuencia del
movimiento de tierras contemplado como parte de la actividad, obra o proyecto
propuesto, no serán objeto de beneficio y/o comercialización para su
aprovechamiento como producto mineral y por tanto no están cubiertos por lo
establecido en el Código de Minería vigente y su reglamento. Dichos escombros
serán utilizados como tales y podrán ser manejados como material de relleno y
conformación de terrenos dentro del área del proyecto, siempre que cumplan los
requerimientos técnicos necesarios.
La disposición final de los
escombros excedentes del movimiento de tierra, no aprovechados en el proyecto,
se podrán disponer conforme al Reglamento de Construcciones (resolución del
INVU) publicado en la Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus
reformas y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones Nº 3391 del 23 de marzo de 1983 y sus reformas. En ningún caso,
pueden ser utilizados con fines comerciales o de beneficio.
Este compromiso ambiental, será
incluido por la SETENA en todos los formularios D1 y D2, de forma tal, que
quien lo suscriba deje expresa constancia de que acepta dicho compromiso.
Cuando el desarrollador del proyecto, obra o actividad, no
comparta el compromiso ambiental anterior, deberá entonces indicarlo
expresamente con una nota que adjunta al formulario ambiental y sujetarse a los
procedimientos que para tal fin establece el Código de Minería y su reglamento.
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