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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 3670 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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    Artículo 8º.- El propietario que se proponga construir en su terreno un edificio dividido en pisos o departamentos, puede, mediante declaración ante notario en ese sentido, hacer que el edificio proyectado se regule por el régimen establecido en esta ley, desde el momento en que el terreno y el edificio por construir se den en garantía de un crédito o desde que se venda o se prometa vender cualquiera de las divisiones proyectadas.

    Cuando se termine la edificación, se hará constar así en el Registro, dando fe el Notario de ese hecho con vista de la constancia que expedirá la Municipalidad correspondiente.

    En la escritura se consignarán, en lo pertiente, los requisitos exigidos por el artículo anterior.

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