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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

    Artículo 23.- La renuncia expresa o tácita al uso y goce de las cosas comunes, no releva al condueño de sus obligaciones en cuanto a la conservación o reconstrucción de dichos bienes, ni de ninguna de las obligaciones derivadas del condominio.

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