30
Artículo 30.- Los propietarios estarán obligados a sufragar
los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes
comunes. A este efecto contribuirán en proporción al valor de su pertenencia, conforme
al inciso c) del artículo 7º. Ni la renuncia al uso de los bienes comunes, ni el
abandono del departamento, piso o local, relevan al propietario de las obligaciones aquí
establecidas.
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