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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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30

    Artículo 30.- Los propietarios estarán obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes. A este efecto contribuirán en proporción al valor de su pertenencia, conforme al inciso c) del artículo 7º. Ni la renuncia al uso de los bienes comunes, ni el abandono del departamento, piso o local, relevan al propietario de las obligaciones aquí establecidas.

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