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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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37

    Artículo 37.- La Asamblea anual deberá conocer del informe del Administrador y de las cuentas que éste rendirá; aprobará el presupuesto de gastos para el año e indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

    Lo acordado legalmente por la asamblea obliga a todos los propietarios. Cualquier propietario tiene el derecho de acudir ante los tribunales cuando estime que una resolución de la Asamblea es ilegal; pero esta acción no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado salvo que el juez, discrecionalmente y a solicitud del interesado, así lo disponga. La acción se sustanciará por el trámite de los incidentes y no tendrá ningún recurso.

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