37
Artículo 37.- La Asamblea anual deberá conocer del informe
del Administrador y de las cuentas que éste rendirá; aprobará el presupuesto de gastos
para el año e indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
Lo acordado
legalmente por la asamblea obliga a todos los propietarios. Cualquier propietario tiene el
derecho de acudir ante los tribunales cuando estime que una resolución de la Asamblea es
ilegal; pero esta acción no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado salvo que el
juez, discrecionalmente y a solicitud del interesado, así lo disponga. La acción se
sustanciará por el trámite de los incidentes y no tendrá ningún recurso.
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