38
Artículo 38.- Se requerirá el acuerdo unánime de los
propietarios reunidos en Asamblea para tomar las resoluciones siguientes:
- a) Renunciar al
régimen de propiedad horizontal y condominio;
- b) Vender o
gravar el edificio en su totalidad, o enajenarlo en cualquier otra forma;
- c) Construir
nuevos pisos o sótanos, hacer excavaciones, o autorizar a alguno de los propietarios para
que efectúe esos trabajos;
- d) Adquirir
nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes, o en cualquier forma disponer
acerca del modo y tanto en que pueden ser aprovechados;
- e) Variar
cualquiera de las cláusulas de la escritura constitutiva o del Reglamento de Condominio y
Administración;
- f) Cualquier
otro acuerdo o determinación que conforme a la ley, la escritura constitutiva, o el
Reglamento de Condominio, deba ser autorizado por unanimidad.
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