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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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38

    Artículo 38.- Se requerirá el acuerdo unánime de los propietarios reunidos en Asamblea para tomar las resoluciones siguientes:

a) Renunciar al régimen de propiedad horizontal y condominio;
b) Vender o gravar el edificio en su totalidad, o enajenarlo en cualquier otra forma;
c) Construir nuevos pisos o sótanos, hacer excavaciones, o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe esos trabajos;
d) Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes, o en cualquier forma disponer acerca del modo y tanto en que pueden ser aprovechados;
e) Variar cualquiera de las cláusulas de la escritura constitutiva o del Reglamento de Condominio y Administración;
f) Cualquier otro acuerdo o determinación que conforme a la ley, la escritura constitutiva, o el Reglamento de Condominio, deba ser autorizado por unanimidad.
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