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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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43

    Artículo 43.- El Administrador del edificio deberá llevar por lo menos un libro de caja legalizado, en el cual consignará diariamente los egresos que tuviere por concepto de gastos comunes, y los ingresos provenientes de los aportes de los propietarios o de cualquier otro concepto.

    Para probar su personería le bastará al Administrador una certificación de la parte del reglamento interno debidamente inscrito, en que se haga constar su nombramiento y la aceptación del cargo.

    Esta certificación la extenderá el Registro Público.

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