43
Artículo 43.- El Administrador del edificio deberá llevar por lo menos un libro
de caja legalizado, en el cual consignará diariamente los egresos que tuviere por
concepto de gastos comunes, y los ingresos provenientes de los aportes de los propietarios
o de cualquier otro concepto.
Para probar
su personería le bastará al Administrador una certificación de la parte del reglamento
interno debidamente inscrito, en que se haga constar su nombramiento y la aceptación del
cargo.
Esta
certificación la extenderá el Registro Público.
|