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- CAPÍTULO VI
- De las Condiciones Funcionales y Estructurales
de los Edificios
Artículo 47.- El edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, debe
llenar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Que toda su
estructura principal, paredes divisorias entre departamentos y separaciones entre pisos,
estén construidas de materiales no inflamables;
- b) Que esté
provisto de un conducto a través de todos los pisos, que permita el paso de las
instalaciones de cañería, electricidad y aguas negras;
- c) Que tenga
otro conducto accesible a todos los pisos, que permita el desalojo de basuras o desechos,
que se recogerán en la planta baja para su incineración;
- d) Que todos
los departamentos destinados a vivienda, tengan una zona independiente, apropiada para el
lavado de ropas y con luz solar directa;
- e) Que el
edificio esté construido de acuerdo con las normas que exijan las leyes respectivas.
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