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 Normativa >> Ley 3670 >> Fecha 22/03/1966 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 3670 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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47
CAPÍTULO VI
De las Condiciones Funcionales y Estructurales de los Edificios

 

    Artículo 47.- El edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, debe llenar por lo menos los siguientes requisitos:

a) Que toda su estructura principal, paredes divisorias entre departamentos y separaciones entre pisos, estén construidas de materiales no inflamables;
b) Que esté provisto de un conducto a través de todos los pisos, que permita el paso de las instalaciones de cañería, electricidad y aguas negras;
c) Que tenga otro conducto accesible a todos los pisos, que permita el desalojo de basuras o desechos, que se recogerán en la planta baja para su incineración;
d) Que todos los departamentos destinados a vivienda, tengan una zona independiente, apropiada para el lavado de ropas y con luz solar directa;
e) Que el edificio esté construido de acuerdo con las normas que exijan las leyes respectivas.
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