Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen,
formulen, comercialicen y manipulen materia prima o product
Transitorio único:
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y
manipulen materia prima o producto formulado que contenga paraquat, tendrán un
plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este
decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 2 y 6.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.
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