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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34139 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34139 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan paraquat solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los form

Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan paraquat solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: `VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”

 


 

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