Artículo 4º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan paraquat deben cumplir con las dispos
Artículo 4º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos
que contengan paraquat deben cumplir con las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 18323-S-TSS, de fecha 11 de julio de 1988, “Reglamento
Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”. Además, deben
utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del
producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
33507-MTSS, “Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de
Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.
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