Artículo 6º—Tanto el producto técnico como la formulación en solución,
deberán contener colorante azul/verdoso, el olor caract
Artículo 6º—Tanto el producto técnico como la formulación en solución,
deberán contener colorante azul/verdoso, el olor característico y un emético
eficaz de acuerdo con la especificación de FAO, incluyendo en tal control los
límites máximos de la impureza 4,4-bipiridilo libre y terpiridina o cualquier otra
impureza relevante según las especificaciones de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tanto para los
productos ya registrados como para aquellos que en el futuro se registren.
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