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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34139 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34139 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Tanto el producto técnico como la formulación en solución, deberán contener colorante azul/verdoso, el olor caract

Artículo 6º—Tanto el producto técnico como la formulación en solución, deberán contener colorante azul/verdoso, el olor característico y un emético eficaz de acuerdo con la especificación de FAO, incluyendo en tal control los límites máximos de la impureza 4,4-bipiridilo libre y terpiridina o cualquier otra impureza relevante según las especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tanto para los productos ya registrados como para aquellos que en el futuro se registren.

 


 

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