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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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