Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 34148

Nº 34148

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 50 de la Constitución Política, artículos 25, 27. 1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 12 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) dispone la creación de órganos asesores de consulta, coordinación y evaluación. Asimismo, indica ese mismo artículo que al menos se conformará el Consejo Nacional Asesor de Salud Animal. 

2º—Que es la voluntad del Estado promover en forma eficaz y transparente la participación de los representantes de los productores pecuarios en el quehacer del Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin de conseguir reforzamientos mutuos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento de Creación y Funcionamiento del

Consejo Nacional Asesor de Salud Animal

 

CAPÍTULO I

De la Conformación y los Nombramientos

 

Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional Asesor de Salud Animal, cuyo acrónimo será CONASA, el cual será un órgano asesor de consulta, coordinación y evaluación del Servicio Nacional de Salud Animal.


 

Ir al inicio de los resultados