Nº 34148
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 50 de la
Constitución Política, artículos 25, 27. 1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8495 del 6
de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que el artículo 12 de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) dispone la creación de
órganos asesores de consulta, coordinación y evaluación. Asimismo, indica ese
mismo artículo que al menos se conformará el Consejo Nacional Asesor de Salud
Animal.
2º—Que es la voluntad del Estado
promover en forma eficaz y transparente la participación de los representantes
de los productores pecuarios en el quehacer del Servicio Nacional de Salud
Animal, con el fin de conseguir reforzamientos mutuos. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Creación y Funcionamiento del
Consejo Nacional
Asesor de Salud Animal
CAPÍTULO I
De la Conformación
y los Nombramientos
Artículo 1º—Créase el Consejo
Nacional Asesor de Salud Animal, cuyo acrónimo será CONASA, el cual será un
órgano asesor de consulta, coordinación y evaluación del Servicio Nacional de
Salud Animal.