Artículo 2º—El CONASA estará conformado por dos miembros, un propietario
y un suplente, de cada una de las siguientes organiza
Artículo 2º—El CONASA estará
conformado por dos miembros, un propietario y un suplente, de cada una de las
siguientes organizaciones y que aglutinan a su alrededor las inquietudes e
intereses del Sector Privado Pecuario:
a. Cámara Costarricense de
Porcicultores
b. Cámara Nacional de Productores
de Leche
c. Corporación Ganadera
d. Cámara Nacional de Avicultores
e. Cámara Nacional de Apicultores
f. Cámara Nacional de Insumos
Agropecuarios
g. Cámara Nacional de
Exportadores de Productos Pesqueros
h. Cámara Nacional de Agricultura
y Agroindustria
i. Cámara de Industriales de
Alimentos Balanceados
j. Cámara Nacional de Productores
de Genéricos
Los nombramientos no serán a
título personal del representante, por lo que, la organización podrá en
cualquier momento cambiar al mismo y para lo cual bastará una nota de su Junta
Directiva al SENASA, con la comunicación de la nueva designación. Asimismo, el
nombramiento será por tiempo indefinido.
Por parte de SENASA participarán
el Director General, en calidad de propietario y el Subdirector General, en
calidad de suplente.
|