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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El CONASA estará conformado por dos miembros, un propietario y un suplente, de cada una de las siguientes organiza

Artículo 2º—El CONASA estará conformado por dos miembros, un propietario y un suplente, de cada una de las siguientes organizaciones y que aglutinan a su alrededor las inquietudes e intereses del Sector Privado Pecuario:

 

a. Cámara Costarricense de Porcicultores

 

b. Cámara Nacional de Productores de Leche

 

c. Corporación Ganadera

 

d. Cámara Nacional de Avicultores

 

e. Cámara Nacional de Apicultores

 

f. Cámara Nacional de Insumos Agropecuarios

 

g. Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros

 

h. Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria

 

i. Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados

 

j. Cámara Nacional de Productores de Genéricos

 

Los nombramientos no serán a título personal del representante, por lo que, la organización podrá en cualquier momento cambiar al mismo y para lo cual bastará una nota de su Junta Directiva al SENASA, con la comunicación de la nueva designación. Asimismo, el nombramiento será por tiempo indefinido.

Por parte de SENASA participarán el Director General, en calidad de propietario y el Subdirector General, en calidad de suplente.


 

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