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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El Director General de SENASA solicitará las postulaciones a las organizaciones mencionadas en el artículo anterio

Artículo 4º—El Director General de SENASA solicitará las postulaciones a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor a ocho días hábiles desde la publicación del presente Decreto o cada vez que ocurra una vacante. Una vez recibidas las postulaciones y en un plazo máximo de un mes, procederá a su designación por medio de acuerdo de nombramiento, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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