Artículo 4º—El Director General de SENASA solicitará las postulaciones a
las organizaciones mencionadas en el artículo anterio
Artículo 4º—El Director General
de SENASA solicitará las postulaciones a las organizaciones mencionadas en el
artículo anterior, en un plazo no mayor a ocho días hábiles desde la
publicación del presente Decreto o cada vez que ocurra una vacante. Una vez
recibidas las postulaciones y en un plazo máximo de un mes, procederá a su
designación por medio de acuerdo de nombramiento, que se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
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