Artículo 6º—El CONASA se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al
mes y de manera extraordinaria cuando sea convocada por
Artículo 6º—El CONASA se reunirá
ordinariamente como mínimo una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea
convocada por al menos dos de sus miembros o la Dirección General del SENASA.
El Director General del SENASA
deberá participar en las sesiones del Consejo y será parte de él, con derecho a
voz y voto. También podrá participar, con derecho a voz, aquellos funcionarios
públicos que se convoquen para el conocimiento de un tema en particular.
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