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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34148 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34148 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El CONASA se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocada por

Artículo 6º—El CONASA se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocada por al menos dos de sus miembros o la Dirección General del SENASA. 

El Director General del SENASA deberá participar en las sesiones del Consejo y será parte de él, con derecho a voz y voto. También podrá participar, con derecho a voz, aquellos funcionarios públicos que se convoquen para el conocimiento de un tema en particular.


 

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