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Código de Comercio (1853)
Comercio Marítimo
(Se respeta la ortografía y gramática del
texto, tal y como fue publicado)
DECRETO CIV.(*)
N° 3.
Eleva a ley
de la República el Código de Comercio Español, modificado por la Honorable
Comisión Permanente; y autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre una
comisión que redacte el proyecto de organización de los Tribunales de comercio.
N°
3.
“Juan
Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.- Por cuanto el
Excelentísimo Congreso Constitucional ha
decretado lo siguiente.
El
Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, teniendo
presente: 1”
Que la Honorable Comisión Permanente
discutió el Código de Comercio
Español, modificándolo y adaptándolo á nuestras peculiares circunstancias;
y que lo mismo verificó respecto al Código
de enjuiciamientos que trae “Tapia”:
2° que en la actualidad es impracticable la organización de
Tribunales establecida por el Libro V. del primero de dichos Códigos, haciéndose por esta razon indispensable
el darle provisionalmente una nueva; y 3° que el comercio reclama
imperiosamente la emisión de estas importantes leyes, para el arreglo de sus transacciones, decreta:
Art.
1° Se eleva á ley de la República el Código de Comercio modificado por la
Honorable Comisión Permanente. Se eleva también á ley de la República oí Código
de enjuiciamientos en materias comerciales modificado del mismo modo por la
Honorable Comisión Permanente.
§ único. Por ahora se suspende
la observancia del Libro V, del Código dé Comercio por
no ser fácil poner en planta los Tribunales allí establecidos,
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